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ORDEN de 5 de mayo de 2003, del Departamento de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 18 de octubre de 2002, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector ganadero para el año 2003.

Publicado el 16/05/2003 (Nº 59)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA

Texto completo:

ORDEN de 5 de mayo de 2003, del Departamento de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 18 de octubre de 2002, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector ganadero para el año 2003.

La Orden de 18 de octubre de 2002, del Departamento de Agricultura, aprueba la convocatoria de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector ganadero para el año 2003 (BOA nº 129, de 30 de octubre de 2002). La experiencia existente de la ejecución de convocatorias anteriores, pone de manifiesto que el nivel de ejecución de las acciones auxiliables suele resultar inferior a lo aprobado, lo que permite disponer de unos recursos económicos que pueden ser destinados a otras medidas comprendidas en los ámbitos de la citada Orden, respetando los plazos de ejecución recogidos en la misma, y aprovechando así, al máximo, los recursos disponibles para este ejercicio. Por ello resulta oportuno, modificar el contenido de la citada Orden.

En su virtud, resuelvo:

Primero.-Modificación de la Orden de 18 de octubre de 2002.

Se modifica la Orden de 18 de octubre de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector ganadero para el año 2003 añadiendo en el punto I de su apartado Sexto, un ultimo párrafo que tendrá la siguiente redacción:

«Asimismo, en el caso de las cooperativas agrarias, podrán ser auxiliadas las inversiones para la mejora o acondicionamiento de las instalaciones destinadas a la producción de forrajes y otros alimentos transformados para los animales. En este caso no será preciso acompañar a la solicitud el documento determinado en el guión segundo del punto III de este apartado y siendo preceptiva la aportación de licencia de actividad únicamente cuando la instalación de la actividad exija su expedición».

Segundo.-Plazo para la presentación de solicitudes de ayudas.

La presentación de solicitudes de ayudas que tenga por objeto la actividad prevista en esta Orden, deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de la presente Orden.

Zaragoza, 5 de mayo de 2003.

El Consejero de Agricultura, GONZALO ARGUILE LAGUARTA